Política de Tratamiento de Datos Personales

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN MAD DISEÑO GASTRONÓMICO

Gestinado por Natalia Solano (Persona Natural) PLATAFORMA TEACHABLE.COM

Las políticas que se describen a continuación se aplican al Tratamiento de los Datos Personales controlados por Mad Diseño Gastronómico/Natalia Solano Meynard (Persona Natural). (en adelante “los formadores”),respecto de los Datos Personales de clientes, proveedores, empleados y terceros en general.

CAPÍTULO I – GENERALIDADES

Artículo 1.Normatividad aplicable: La presente Política se rige por los parámetros fijados por los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan


disposiciones generales para la protección de datos personales”, y el Capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015“Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”.


Artícu

lo 2.


 Ámbi

to de Aplicación: Esta Política tendrá aplicación a los Datos Personales gestionados por los Formadores y que sean objeto de Tratamiento por parte de éstas.



Artículo

3. Objeto:


 La pre

sente Política tiene por objeto dar cumplimiento a los deberes previstos en el literal k) del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, así́ como regular los procedimientos de recolección, manejo y Tratamiento de los Datos Personales recolectados por los FORMADORES.



Artículo 4

. Datos de Contacto:


 Natalia

Solano Meynard tiene domicilio en la Calle 117 # 11ª-46 of 302 Bogotá D.C., Colombia y puede ser contactada en esa dirección o en el correo electrónico [email protected].



Artículo 5.

Definiciones:


 Para efec

tos de esta Política de Tratamiento, se entiende por: 



a) Autoriz

ación: 


Consentimi

ento previo, expreso e informado del Titular de los Datos Personales para llevar a cabo el Tratamiento de Datos Personales. 


b) Base de Datos: 

Conjunto organizados de Datos Personales que sean objeto de tratamiento.


c) Dato Personal:

 Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. Son algunos ejemplos de Datos Personales los siguientes: nombre, cédula de ciudadanía, dirección, correo electrónico, número telefónico, estado civil, datos de salud, entre otros. 



d) Dato Pers

onal Público: 


Es el Dato P

ersonal que no sea Semiprivado, Privado o Sensible. Son considerados Datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. 



e) Dato Person

al Privado:


 Es el dato q

ue por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para la persona Titular del mismo. 



f) Dato Person

al Semiprivado:


 Es semipriva

do el Dato Personal que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su Titular sino también a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general, por ejemplo, los referentes al cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones financieras o los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social. 



g) Dato Personal

Sensible: 


Información que

afecta la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, entre otros, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas digitales, fotografías, iris, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano,

entre otros.


h) Encargado del Tratamiento

:


 Persona natural o jurídic

a, pública o privada, que por sí misma o en asociación con otros, realiza el Tratamiento de Datos Personales por cuenta del Responsable del Tratamient

o. 


i) Reclamo:

 Solicitud del Titular del d

ato o de las personas autorizadas por éste o por la Ley para corregir, actualizar o suprimir sus Datos Personales o para revocar la autorización en los casos establecidos en la Ley.



 j) Responsable del Tratamien

to:


 Persona natural o jurídica

, pública o privada, que por sí misma o en asociación con otros, decide sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los dato

s. 


k) Titular:

 Persona natural cuyos Datos

Personales sean objeto de Tratamiento. 



l) Transferencia:

 La Transferencia de Datos

Personales tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de Datos Personales, ubicado en Colombia, envía la información o los Datos Personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. 



m) Transmisión:

 Tratamiento de Datos Persona

les que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable. 



n) Tratamiento:

 Cualquier operación o conjun

to de operaciones sobre Datos Personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresio

́n. 


o) Artículo 6. Principios aplic

a

bles al Tratamiento de Datos Personales

:


 Para el Tratamiento de los Dato

s Personales, los FORMADORES aplicarán los principios que se mencionan a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en el Tratamiento de Datos Personales: 



p) Legalidad: 

El Tratamiento de Datos Personal

es deberá realizarse conforme a las disposiciones legales aplicables (Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios). 



q) Finalidad: 

Los Datos Personales recolectad

os deben ser utilizados para un propósito específico y explícito el cual debe ser informado al Titular o permitido por la Ley. El Titular debe ser informado de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la información suministrada. 



r) Libertad:

 La recolección de los Datos Per

sonales solo podrá ejercerse con la autorización, previa, expresa e informada del Titular. Veracidad o Calidad: La información sujeta al Tratamiento de Datos Personales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensib

le. 


s) Transparencia:

 En el Tratamiento de Datos Persona

les debe garantizarse el derecho del Titular a obtener en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan. 



t) Acceso y circulación restringid

a

:


 El Tratamiento de Datos Personales

solo podrá realizarse por las personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la Ley. 



u) Seguridad:

 Los Datos Personales sujetos a Tr

atamiento se deberán manejar adoptando todas las medidas de seguridad que sean necesarias para evitar su pérdida, adulteración, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.  



v) Confidencialidad: 

Todos los funcionarios que trabaje

n en los FORMADORES están obligados a guardar reserva de los Datos Personales, inclusive después de finalizada su relación laboral o contractual. 



CAPITULO II.- AUTORIZACIÓN


Artículo 7.Autorización: 

El Tratamiento de Datos Personales

por parte de los Formadores requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del Titular.



Artículo 8.

 Forma y mecanismos para otorgar

la Autorización: La Autorización puede constar en cualquier mecanismo que permita garantizar su posterior consulta, y en particular: i) por escrito, ii) de forma oral, o iii) mediante conductas inequívocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que se otorgó la Autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca. 



Artículo 9. Prueba de la Autorizaci

ón:


 los Formadores mantendrán regist

ros o mecanismos necesarios para demostrar cuándo y cómo se obtuvo la autorización por parte de los Titulares de Datos Personales para el Tratamiento de los mis

mos.


CAPITULO III.- DERECHOS Y DEBERES

 


Artículo 10. Derechos de los Titula

res: De conformidad con lo establecido en artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, el Titular de los Datos Personales tiene derecho a: 



a) Conocer, actualizar y rectificar

sus Datos Personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado; 



b) Solicitar prueba de la Autorizac

ión otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012; 



c) Ser informado por el Responsable d

el Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus Datos Personales; 



d) Presentar ante la Superintendenci

a de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen; 



e) Revocar la Autorización y/o soli

citar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá́ cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la Ley 1581 de 2012 y/o la Constituc

ión; 


f) Acceder en forma gratuita a sus Datos

Personales que hayan sido objeto de Tratamiento.



Artículo 11. Deberes de los Formadores :

 Los formadores reconocen que los Datos

Personales son de propiedad de las personas a las que se refieren y que solamente ellas pueden decidir sobre los mismos. En ese sentido, los Formadores harán uso de los Datos Personales recolectados únicamente para las finalidades para las que se encuentra debidamente facultado y respetando, en todo caso, la normatividad vigente sobre la Protección de Datos Personales.


De conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012, los Formadores se encuentran en la obligación de dar cumplimiento a los siguientes deberes: 



a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, e

l pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data; 



b) Solicitar y conservar, en las condicione

s previstas en la Ley 1581 de 2012, copia de la respectiva Autorización otorgada por el Titular; 



c) Informar debidamente al Titular sobre la

finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la Autorización otorgada; 



d) Conservar los Datos Personales bajo las c

ondiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; 



e) Garantizar que la información que se sumi

nistre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible;

 


f) Actualizar la información, comunicando de

forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizad

a; 


g) Rectificar la información cuando sea incorr

ecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Tratamiento;

 


h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, se

gún el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la Ley 1581 de 2012; 



i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo mo

mento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; 



j) Tramitar las consultas y reclamos formulados e

n los términos señalados en la Ley 1581 de 2012; 



k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando de

terminada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite


respectivo; 



l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado

a sus Datos;



m) Informar a la autoridad de protección de Datos c

uando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titula

res.


n) Cumplir las instrucciones y requerimientos que impar

ta la Superintendencia de Industria y Comercio.



CAPÍTULO IV- AVISO DE PRIVACIDAD 


Artículo 12.

 El aviso de privacidad es el documento físico, ele

ctrónico o en cualquier formato que es puesto en conocimiento del Titular, antes o en el momento de la recolección de sus Datos Personales, y es el medio por el cual le es informado todo lo relativo con las Políticas de Tratamiento de Información que le serán aplicables, las formas para conocerlas y, en general, las finalidades para las cuales sus Datos Personales han sido obtenidos y el Tratamiento que los Formadores les darán a los

mismos.


CAPÍTULO V- FINES DEL TRATAMIENTO 


Artículo 13.

 Tratamiento de la información. Los Datos Personales adm

inistrados por los Formadores serán recopilados, usados, almacenados, actualizados, transmitidos y/o transferidos, para los siguientes propósitos o finalidades: 



Respecto de los Datos Personales de nuestros Clientes y P

roveedores: 



1. Para proveer servicios y productos requeridos; 


2. Informar sobre cambios, modificaciones o nuevos prod

uctos o servicios que estén relacionados o no con el contratado o adquirido por el Titular por cualquier medio de comunicación; 



3. Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con el Ti

tular;

 


4. Evaluar la calidad del producto y servicio, realizar

estudios de mercado y análisis estadísticos para usos internos y la participación de los Titulares en actividades de mercadeo y promocionales 



5. Facilitar el diseño e implementación de programas de

fidelizacio

́n;


6. Compartir los Datos Personales, incluyendo la Transferen

cia y Transmisión de Datos Personales a terceros para fines relacionados con la operación de los Formadores; 



7. Realizar estudios internos sobre el cumplimiento de las r

elaciones comerciales y estudios de mercado a todo nivel; 



8. Llevar a cabo procesos de auditoría interna o externa p

ropios de la actividad comercial que los Formadores desarrollan;

 


9. Permitir que compañías vinculadas a los Formadores, co

n las cuales ha celebrado contratos que incluyen disposiciones para garantizar la seguridad y el adecuado Tratamiento de los Datos Personales tratados, contacten al Titular con el propósito de ofrecerle bienes o servicios de su intere

́s; 


10. Controlar el acceso a las oficinas y las plantas de los F

ormadores, incluyendo el establecimiento de zonas video-vigiladas; 



11. Dar respuesta a consultas, peticiones, quejas y reclamos

que sean realizadas por los Titulares y a organismos de control y Transmitir los Datos Personales a las demás autoridades que en virtud de la ley aplicable deban recibir los Datos Personales; 



12. Utilizar los distintos servicios correspondientes a siti

os web, incluyendo descargas de contenidos y formatos; 



13. Transferir la información recolectada a distintas áre

as de los Formadores y a sus empresas vinculadas en Colombia y en el exterior cuando ello sea necesario para el desarrollo de sus operaciones y gestión de nómina (recaudo de cartera y cobros administrativos, tesorería, contabilidad, entre otr

os); 


14. Registrar a los Titulares en los sistemas de los Formadores

y procesar sus pagos o recaudos; 



15. Cualquier otra actividad de naturaleza similar y/o complem

entaria a las anteriormente descritas que sean necesarias para desarrollar el objeto social de los Formadores. 



Respecto de los Datos Personales de nuestros candidatos: 


1. Administrar y operar, directamente o por conducto de terc

eros, los procesos de selección y vinculación de personal, incluyendo la evaluación y calificación de los participantes y la


verificación de referencias laborales y personales, y la realización de estudios de seguridad;  



2. Cualquier otra actividad de naturaleza similar y/o complementa

ria a las anteriormente descritas que sean necesarias para desarrollar el objeto social de los Formadores. 



3. Respecto de los Datos Personales de nuestros colaboradores; 


4. Realizar los pagos necesarios derivados de la ejecución del

contrato de trabajo y/o su terminación, y las demás prestaciones sociales a que haya lugar de conformidad con la ley aplicabl

e; 


5. Contratar beneficios laborales con terceros, tales como seguro

s de vida, gastos médicos, entre otros; 



6. Notificar a contactos autorizados en caso de emergencias duran

te el horario de trabajo o con ocasión del desarrollo del mismo; 



7. Coordinar el desarrollo profesional de los empleados, el acces

o de los empleados a los recursos informáticos de los Formadores y asistir en su utilización; 



8. Planificar actividades empresariales; 


9. Transferir la información recolectada a distintas áreas de l

os Formadores y a sus empresas vinculadas en Colombia y en el exterior cuando ello sea necesario para el desarrollo de sus operaciones y gestión de nómina (recaudo de cartera y cobros administrativo, tesorería, contabilidad, entre otr

os); 


10. Controlar el acceso a las oficinas y las plantas de los Formadore

s, incluyendo el establecimiento de zonas video-vigiladas; 



11. Realizar capacitaciones; 


12. Registrará los titulares en los sistemas de los Formadores; 


13. Cualquier otra actividad de naturaleza similar y/o complementa

ria a las anteriormente descritas que sean necesarias para desarrollar el objeto social de los Formadores.



CAPÍTULO VI- PERSONA Y ÁREA RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE PETICIO

NES, QUEJAS O RECLAMOS DE TITULARES DE LA INFORMACIÓN

 


Artículo 14. El área responsable de atender las peticiones de

acceso, rectificación, actualización, supresión de datos o revocatoria del consentimiento o Autorización otorgada

para

el Tratamiento de sus Datos Personales a cualquiera de los Formadores, es Natalia Solano Meynard , ubicado en la calle 117 n° 11ª-46 of 302 , Bogotá D.C


Colombia, correo electrónico [email protected]



El Oficial de Protección de Datos Personales, tendrá como funciones

principales velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por los Formadores para dar cumplimiento al Régimen colombiano de Protección de Datos Personales, y hacerse cargo de la estructuración, diseño y administración del Programa Integral de Gestión de Datos Pe

rsonales. 


El Oficial de Protección de Datos Personales de los Formadores será el respo

nsable de


1. Gestionar el adecuado trámite que deberá surtir cualquier Reclamo que, de

conformidad con lo establecido en la presente Política, formulen los Titulare

s; 


2. Verificar que la información recibida por parte del Titular sea suficiente pa

ra poder darle respuesta;

 


3. Evaluar la necesidad de prorrogar el plazo para dar respuesta a los Reclamos; 

 



4. Canalizar la reclamación al interior de las los Formadores según corresponda;

 



5. Proyectar la respuesta del Reclamo; 


6. Enviar las respuestas a los Titulares en los términos previstos en la Ley,

en la presente Política y en el Manual de Políticas y Procedimientos de los Formadore

s; 


7. Ordenar la inclusión de advertencias en las bases de datos frente a reclamac

iones en reclamación o bajo discusión judicia

l;.


8. Asegurar el cumplimiento de la presente Política; 


9. Apoyado en el Área de Tecnología, estructurar, diseñar y administrar el Progr

ama Integral de Gestión de Datos Personales en línea con las indicaciones que para el efecto apruebe la Junta Directi

va y

la Presidencia; 



10. Mantener informada a la Presidencia del estado de avance en la implementación de

l Programa Integral de Gestión de Datos Personales, mediante la entrega de reportes semestrales en donde se presente el detalle pormenorizado de las actividades realizadas, las pendientes, el tiempo en que cada una de ellas se llevará a cabo y los recursos requeridos para ese fi

n; 


11. Preparar reportes anuales del avance de la implementación y el funcionamiento del

Programa Integral de Gestión de Datos Personale

s.


12. Implementar un programa de formación en protección de Datos Personales alinterior

de las Empresa sy velar por la realización de actividades de capacitación permanente de sus colaborador

es; 


13. Como parte de esta función, el Oficial de Protección de Datos Personales de los Forma

dores supervisará el entrenamiento de nuevos colaboradores en el adecuado Tratamiento de Datos Personales y en especial, las obligaciones particulares que deberá cumplir en razón de su ca

rgo; 


14. Auditar el cumplimiento de las distintas áreas de los Formadores respecto del adecuado cum

plimiento del Régimen colombiano de Protección de Datos Personales, en esta Política y las qu

e se

deriven de la implementación del Programa Integral de Gestión de Datos Personales; 



15. Desarrollar, con el apoyo del Área de Tecnología (plataforma teachable), los controles que sean

requeridos para garantizar la implementación y efectividad del Programa Integral de Gestión de Datos Personales y

el

estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo de los Formadores bajo el Régimen colombiano de Protección de Datos Personales; 



16. Coordinar y promover la definición e implementación de un sistema de administración de riesgos de

los Formadores asociados al Tratamiento de Datos Personale

s; 


17. Coordina y promover la definición e implementación de controles del Programa Integral de Gestión d

eDatos Personale

s; 


18. Servir de enlace y coordinar con las demás áreas de los Formadores para asegurar la implementación tr

ansversal del Programa Integral de Gestión de Datos Personal

es; 


19. Mantener el inventario de Bases de Datos Personales de los Formadores permanentemente actualizado.Paratal f

in, llevará a cabo directamente o con apoyo del área de auditoría interna, auditorías semestrales; 



20. Validar la creación de Bases de Datos Personales y registrarlas en el Registro Nacional de Bases de Datos de

la Superintendencia de Industria y Comercio;

 


21. Actualizar la información del Registro Nacional de Bases de Datos siempre que a ello haya lugar de conformida

d con la ley aplicable; función que incluye la gestión de reportes de inciden

tes

de seguridad ante la Superintendencia de Industria y Comercio; 



22. Administrar lo scontratos de transferencia internacional d eDatos Personales o gestionar las declaraciones de co

nformidad, según sea necesario de conformidad con el Registro Nacionales de Bases de Datos; 



23. Atender las consultas que se formulen al interior de la organización respecto del Programa Integral de Gestión

de Bases de Datos y el Régimen colombiano de Protección de Datos Personal

es; 


24. Confirmar las responsabilidades de cada área de los Formadores en relación con el Tratamiento de Datos Personales

a su cargo, y establecer indicadores de cumplimiento para la verificación periódica de cumplimien

to; 


25. Atender las visitas de la Superintendencia de Industria y Comercio relacionadas con la supervisión del Régimen colom

biano de Protección de Datos Personales al interior de la organizaci

ón.




CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE ACCESO, CONSULTA Y RECLAMACIÓN


Artículo 15. Derecho de acceso. Los Titulares de Datos Personales tratados por los Formadores tienen derecho a acceder a sus

Datos Personales y a los detalles de dicho Tratamiento, así como a rectificarlos y actualizarlos en caso de ser inexactos o a solicitar su eliminación cuando considere que resulten ser excesivos o innecesarios para las finalidades que justificaron su obtención u oponerse al Tratamiento de los mismos para fines específicos.


Las vías que se han implementado para garantizar el ejercicio de dichos derechos a través de la presentación de la solicitud respectiva son:




·Mediante correo físico:

 Natalia Solano Meynard Calle 117 # 11ª-46 of 302 Bogotá D.C

· Mediante correo electrónico:

madgastr

[email protected]





Estos canales podrán ser utilizados por Titulares de Datos Personales, o terceros autorizados por ley para actuar en su nombre, c

on el objeto de ejercer los siguientes derechos

:


a) Consultas: El Titular podrá consultar de forma gratuita sus Datos Personales. Para tal fin, podrá elevar una solicitud indica

ndo la información que desea conocer, a través de cualquiera de los mecanismos arriba señalados.La petición será atendida por las los Formadores en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, este hecho se informará al solicitante, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento

del primer término. 


b) Reclamos: De conformidad con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 1581 de 2012, cuando el Titular o sus causahabientes consideren que la inf

ormación tratada por los Formadores deba ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando deba ser revocada por advertirse el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley, podrán presentar una solicitud ante los Formadores, la cual será tramitada bajo las siguientes

reglas:

o El Titular o sus causahabientes deberán acreditar su identidad, la de su representante, la representación o estipulación a favor de otro o para otro. Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del Titular y no se acredite que la misma actúa en representación de aquél, se tendrá por no presentada.


o La solicitud de rectificación, actualización, supresión o revocatoria debe ser presentada a través de los medios habilitados por los Formadores indicados en el presente documento y contener, como mínimo, la siguiente información:



i. El nombre y domicilio del Titular o cualquier otro medio para recibir la respuesta.

ii. Los documentos que acrediten la identidad del solicitante y en caso dado, la

de su representante con la respectiva autorización.


iii. La descripción clara y precisa de los Datos Personales respecto de los cuales el Titular busca ejercer alguno de los derechos y la solicitud concreta.



El término máximo para atender esta solicitud será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible

atenderla dentro de

dicho

término, se informará al interesado sobre los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.


Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá́ al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del mismo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la Base de Datos una leyenda que diga “reclamo en trámite” y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá́ mantenerse hasta que el reclamo sea decidido.



Parágrafo Primero. Rectificación y actualización:

 Cuando los reclamos tengan por objeto la rectificación o actualización, el Titular deberá indicar las correcciones a realizar y adoptar la documentación que avale su petición. 


Parágrafo Segundo. Supresión: 

La supresión de Datos Personales se realiza mediante la eliminación total o parcial de la información personal según lo solicitado por el Titular, no obstante lo cual los Formadores podrán negars

e a la misma cuando el Titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la Base de D

atos.


Artículo 16. Revocatoria de la Autorización.

 Los Titulares de los datos personales pueden revocar la Autorización concedida en cualquier momento, exceptuando de lo anterior aquellos eventos en los cuales lo impida una disposición legal o contractu

al. En todo caso, el Titular deberá indicar en su solicitud si se trata de una revocatoria total o parcial, esto último cuando solo quiera eliminarse alguna de las finalidades para la cual se autorizó el Tratamiento, escenario en el que el Titular deberá́ indicar la finalidad que desea elim

inar. 


CAPÍTULO VIII- PERÍODO DE VIGENCIA DE LAS BASES DE DATOS 


Artículo 17.

 Los Datos Personales bajo el control de los Formadores serán conservados durante el tiempo requerido según la finalidad del Tratamiento y/o por el término que sea requerido para dar cumplimiento a una obl

igación legal o contractual. Los Formadores han adoptado medidas para la eliminación oportuna y segura de sus Datos Personales, contenidas en el Manual de Polít

icas y

Procedimientos. 



CAPÍTULO IX – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SENSIBLES 


Artículo 18.

 En desarrollo de su actividad comercial, los Formadores realizan Tratamiento de Datos Personales Sensibles para propósitos específicos. Los Formadores sólo efectuarán Tratamiento de Datos Personales sensibl

es en tanto haya sido previamente autorizado por el respectivo Titular y los tratará bajo estándares de seguridad y confidencialidad correspond

ientes

a su naturaleza.


Para el anterior fin, los Formadores han implementado medidas administrativas, técnicas y jurídicas contenidas en su Manual de Políticas y Procedimientos, de obligatorio cumplimiento para sus empleados y, en tanto sea aplicable, a sus proveedores, compañías vinculadas y/o aliados comerciales.



La recopilación de Datos Personales Sensibles en todo caso advertirá que la misma es de carácter facultativo y no constituye condición para acceder a ninguno de nuestros productos o servicios.


CAPÍTULO X- TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES A TERCEROS PAÍSES


Artículo 19.

 En concordancia con el artículo 26 de la ley 1581 de 2012, se prohíbe la Transferencia de Datos Personales de cualquier tipo a países que no proporcionen niveles adecuados de protección de datos. Se entiende que un pa

ís ofrece un nivel adecuado de protección de datos cuando cumpla con los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la materia, los cuales en ningún caso podrán ser inferiores a los exigidos por la ley 1581

de 2012.


Esta prohibición no regirá cuando se trate de:

1. Información respecto de la cual el Titular haya otorgado su autorización expresa e inequívoca para la Transferencia;

2. Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo

exija el Tratamiento del Titular por razones de salud o higiene públ

ica;

3. Transferencias bancarias o bursátiles, conforme a la legislación que les resulte aplicable;


4. Transferencias acordadas en el marco de tratados internacionales en los cuales la República de Colombia sea


parte, con fundamento en el principio de reciprocidad;


5. Transferencias necesarias para la ejecución de un contrato entre el Titular y el Responsable del Tratamiento, o


para la ejecución de medidas precontractuales siempre y cuando se cuente con la Autorización del Titular;


6. Transferencias legalmente exigidas para la salvaguardia del interés público, o para el reconocimiento, ejercicio


o defensa de un derecho en un proceso judicial.



CAPÍTULO XI- TRANSMISIONES INTERNACIONALES Y NACIONALES DE DATOS A ENCARGADOS


Artículo 20. Cuando los Formadores deseen enviar o transmitir datos a uno o varios Encargados ubicados dentro o fuera del territorio de la República de Colombia, deberá establecer cláusulas contractuales o celebrar un contrato de Transmisión

de Datos Personales en el que, entre otros, se pacte lo siguie

nte:

1. Los alcances y finalidades del Tratamiento.


2. Las actividades que el Encargado realizará en nombre de los Formadores.


3. Las obligaciones que debe cumplir el Encargado respecto del Titular del dato de los Formadores.


4. El deber del Encargado de tratar los datos de acuerdo con la finalidad autorizada para el mismo y observando


los principios establecidos en la Ley colombiana y la presente Política.


5. La obligación del Encargado de proteger adecuadamente los Datos Personales y las Bases de Datos así como


de guardar confidencialidad respecto del Tratamiento de los datos transmitidos.


6. Una descripción de las medidas de seguridad concretas que van a ser adoptadas tanto por los Formadores como


por el Encargado de los datos en su lugar de destino.


7. Los Formadores s no solicitarán la Autorización cuando la Transmisión internacional de datos se encuentre amparada en alguna de las excepciones previstas en la Ley y sus Decretos Reglamentarios.



CAPÍTULO XII- DISPOSICIONES FINALES


Artículo 21.

Los Formadores se encargarán de la protección de los Datos Personales, tramitará las solicitudes de los Titulares, y garantizará el ejercicio de los derechos de los mismos.


Artículo 22. Medidas de seguridad: 

En desarrollo del principio de seguridad establecido en la Ley 1581 de 2012, los Formadores adoptará las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para garantizar la seguridad de los Datos Personales objeto de Tratamiento, evitando así́ su

adulteración, perdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudule

nto.


Artículo 23. Vigencia:

 La presente Política rige a partir del primero (01) de junio de 2017.


Nota para el usuario: FAVOR VALIDAR LAS POLÍTICAS PROPIAS DE LA PLATAFORMA TEACHABLE.COM